Pegatina itv
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- lespaulstd
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Creo que esto completa el artÃculo que puso Malakete:
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Sin embargo asume que no llevar la pegatina es equivalente a no haber pasado la ITV
Por otro lado:
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En fin, como ya comenté a mà me la "impusieron", y de todas formas pensaba pegarla... no me gusta, pero es lo que hay.
Inspección Técnica del VehÃculo (ITV)
Los automóviles con más de cuatro años de antigüedad -cinco para motocicletas y seis para caravanas- y de matriculación española deben superar las revisiones periódicas en las estaciones habilitadas especÃficamente para ello por las comunidades autónomas, según el Real Decreto del 24 de septiembre de 1985 número 1987/1985, vigente desde 1987.
* Certificado de la última ITV en vigor
o Si no se tiene. La cuantÃa de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En el caso de los vehÃculos que se conducen con permiso B1, la sanción prevista es de 300 euros.
o Si la tarjeta se encuentra retenida en una estación ITV y el titular circula con su vehÃculo, haciendo caso omiso a la prohibición de hacerlo. Multa de 450 euros.
o Si se tiene, pero no se lleva en ese momento. Multa de 10 euros.
* Pegatina de la ITV
o En las estaciones en las que se realiza la inspección del vehÃculo exigen que la pegatina de la revisión sea pegada en la luna delantera. Si no se llevan las correspondientes revisiones anteriores no ocurre nada.
o Si las autoridades policiales sorprenden al propietario de un vehÃculo sin la pegatina de la ITV o con ella caducada, las consecuencias son las siguientes:
+ Intervención del permiso de conducir. Habrá un plazo de diez dÃas para pasar el examen favorablemente.
+ La Ley de Tráfico prevé sanciones de entre 94 y 1.503 euros por circular sin haber pasado la ITV.
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Sin embargo asume que no llevar la pegatina es equivalente a no haber pasado la ITV
Por otro lado:
RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artÃculo 14 dice lo siguiente:
"Todos los vehÃculos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre."
Esto nos lleva al Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artÃculo 11 dice:
"1. Los vehÃculos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehÃculos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"
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En fin, como ya comenté a mà me la "impusieron", y de todas formas pensaba pegarla... no me gusta, pero es lo que hay.




