Pegatina itv

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klinklan
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Mensajepor klinklan » 08 Ago 2008 21:03

a ver yo según lo que ha puesto malakete entiendo que lo que se debe llevar es el certificado de la ITV pasada, pero el certificado es la pegatina?? eso no me queda claro.

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lespaulstd
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Mensajepor lespaulstd » 08 Ago 2008 22:29

Creo que esto completa el artículo que puso Malakete:

Inspección Técnica del Vehículo (ITV)

Los automóviles con más de cuatro años de antigüedad -cinco para motocicletas y seis para caravanas- y de matriculación española deben superar las revisiones periódicas en las estaciones habilitadas específicamente para ello por las comunidades autónomas, según el Real Decreto del 24 de septiembre de 1985 número 1987/1985, vigente desde 1987.

* Certificado de la última ITV en vigor
o Si no se tiene. La cuantía de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En el caso de los vehículos que se conducen con permiso B1, la sanción prevista es de 300 euros.
o Si la tarjeta se encuentra retenida en una estación ITV y el titular circula con su vehículo, haciendo caso omiso a la prohibición de hacerlo. Multa de 450 euros.
o Si se tiene, pero no se lleva en ese momento. Multa de 10 euros.
* Pegatina de la ITV
o En las estaciones en las que se realiza la inspección del vehículo exigen que la pegatina de la revisión sea pegada en la luna delantera. Si no se llevan las correspondientes revisiones anteriores no ocurre nada.
o Si las autoridades policiales sorprenden al propietario de un vehículo sin la pegatina de la ITV o con ella caducada, las consecuencias son las siguientes:
+ Intervención del permiso de conducir. Habrá un plazo de diez días para pasar el examen favorablemente.
+ La Ley de Tráfico prevé sanciones de entre 94 y 1.503 euros por circular sin haber pasado la ITV.

Fuente

Sin embargo asume que no llevar la pegatina es equivalente a no haber pasado la ITV :?

Por otro lado:
RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artículo 14 dice lo siguiente:

"Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre."



Esto nos lleva al Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artículo 11 dice:
"1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"


Fuente

En fin, como ya comenté a mí me la "impusieron", y de todas formas pensaba pegarla... no me gusta, pero es lo que hay.

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Achilles
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Mensajepor Achilles » 09 Ago 2008 16:19

Jose P. escribió:Los que teneis diesel, os obligan a bajar del coche para hacer la prueba de humos?

Aunque yo no tengo diesel he visto que hay veces que si y hay veces que no, segun el operario de la itv o simplemente te dicen que lo mantengas a x revoluciones hasta que te avise.

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superlock
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Mensajepor superlock » 02 Sep 2008 01:39

El articulo tiene ya su tiempo:
pegatina