Reforma del codigo penal
Publicado: 28 Nov 2007 16:57
El nuevo Código Penal es ya una realidad
La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial que prevé penas de prisión para los conductores temerarios se ha convertido en una realidad después de haber sido definitivamente aprobada por el Congreso. Además, según el ministro de Interior, esta nueva normativa podría entrar en vigor en el próximo puente de diciembre. El alcohol, la velocidad, la falta de respeto por la vida de los demás, etc. son actitudes que pueden llevar a la cárcel.
Esta proposición ha contado con los votos favorables de todos los grupos del Congreso, excepto del PP, que sólo ha respaldado algunas de las enmiendas. Con su entrada en vigor, los conductores que superen en 60 km/h la velocidad permitida en una vía urbana o en 80 en una interurbana podrán acabar en la cárcel.
Rubalcaba ha explicado que esta normativa, que ha gozado de un alto consenso, tiene una voluntad preventiva y disuasoria de cara a esos conductores temerarios, y es que “no es explicable que alguien pueda ir a 200km/h en una carretera poniendo en riesgo su vida y la de los demás”, afirmó.
Además, en este último paso el Congreso ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado que contemplan una mejora de la señalización vial y una moratoria para los conductores que circulan si haberse sacado nunca el carné hasta el próximo 1 de mayo para que puedan obtenerlo en ese plazo de tiempo.
El presidente de la Comisión de Seguridad Vial, Jordi Jané, manifestó que esta reforma era “necesaria”, ya que “protege el interés general”, y recordó que la siniestralidad es la primera causa de mortalidad entre los jóvenes en España y que el año pasado murieron en las carreteras once personas cada día.
23/11/2007
http://www.repsolypf.com/es_es/motor/co ... ya_un.aspx
La velocidad llevará a la cárcel
La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial continúa avanzando. La semana pasada la Comisión de Justicia del Congreso aprobó la propuesta para sancionar con cárcel a aquellos conductores que circulen a una velocidad excesiva, así como a los que lo hagan bajo los efectos del alcohol. Conducir sin carné o hacerlo de modo temerario también será penado con el mismo castigo.
Así, según el nuevo texto aprobado, circular a más de 110 kilómetros por hora en las vías urbanas y a más de 200 en las autopistas será castigado con penas de tres a seis meses de cárcel o con una multa de 90 a 180 días y trabajos para la comunidad. En ambos casos, las autoridades retirarán el permiso de conducir al infractor por un periodo de uno a cuatro años.
En este sentido, y de moto inesperado, se aprobó una enmienda que establece que, cuando se juzgue un caso de velocidad temeraria, la sanción penal sólo se aplicará si se demuestra que el conductor puso en peligro la seguridad del tráfico. Sin embargo, esta aprobación se debió a un error del diputado de CiU, Jordi Jané, que se subsanará, según ha explicado su partido, cuando la ley sea debatida en Pleno del Congreso.
Circular sin el permiso de conducir también se sancionará con la cárcel. En el proyecto inicial sólo se calificaba y castigaba como delito conducir un vehículo tras perder todos los puntos, pero finalmente se aceptó la propuesta de que se incluya también a quien nunca obtuvo el permiso. Así, esta infracción acarreará entre tres y seis meses de cárcel. Alternativamente el juez podrá imponer al procesado una multa de 365 a 730 días y trabajos comunitarios de uno a tres meses de duración.
Conducta temeraria
La proposición de ley contempla también penas de seis meses a dos años de cárcel y la retirada del carné por un plazo de uno a seis años, para aquellos que conduzcan “con temeridad manifiesta y ponga en peligro la vida de la personas”. Además, a quien circule con “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, los jueces le impondrán de dos a cinco años de cárcel y se quedará sin carné por un periodo de seis a diez años.
Asimismo, colocar obstáculos en la carretera o derramar líquidos y sustancias deslizantes o inflamables, se castigará con penas de seis meses a un año de prisión, o bien con multa y trabajos para la comunidad.
Por último, cuando esta ley entre en vigor –la semana que viene continuará su tramitación en el Senado-, también serás castigados con penas de entre tres y seis meses de privación de libertad y multas quienes conduzcan un vehículo tras ingerir drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o alcohol. En concreto, se prevé esa sanción para los conductores que superen los 0,60 miligramos por litro de aire o los 1,2 gramos en sangre.
01/10/2007
http://www.repsolypf.com/es_es/motor/co ... _carc.aspx
La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial que prevé penas de prisión para los conductores temerarios se ha convertido en una realidad después de haber sido definitivamente aprobada por el Congreso. Además, según el ministro de Interior, esta nueva normativa podría entrar en vigor en el próximo puente de diciembre. El alcohol, la velocidad, la falta de respeto por la vida de los demás, etc. son actitudes que pueden llevar a la cárcel.
Esta proposición ha contado con los votos favorables de todos los grupos del Congreso, excepto del PP, que sólo ha respaldado algunas de las enmiendas. Con su entrada en vigor, los conductores que superen en 60 km/h la velocidad permitida en una vía urbana o en 80 en una interurbana podrán acabar en la cárcel.
Rubalcaba ha explicado que esta normativa, que ha gozado de un alto consenso, tiene una voluntad preventiva y disuasoria de cara a esos conductores temerarios, y es que “no es explicable que alguien pueda ir a 200km/h en una carretera poniendo en riesgo su vida y la de los demás”, afirmó.
Además, en este último paso el Congreso ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado que contemplan una mejora de la señalización vial y una moratoria para los conductores que circulan si haberse sacado nunca el carné hasta el próximo 1 de mayo para que puedan obtenerlo en ese plazo de tiempo.
El presidente de la Comisión de Seguridad Vial, Jordi Jané, manifestó que esta reforma era “necesaria”, ya que “protege el interés general”, y recordó que la siniestralidad es la primera causa de mortalidad entre los jóvenes en España y que el año pasado murieron en las carreteras once personas cada día.
23/11/2007
http://www.repsolypf.com/es_es/motor/co ... ya_un.aspx
La velocidad llevará a la cárcel
La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial continúa avanzando. La semana pasada la Comisión de Justicia del Congreso aprobó la propuesta para sancionar con cárcel a aquellos conductores que circulen a una velocidad excesiva, así como a los que lo hagan bajo los efectos del alcohol. Conducir sin carné o hacerlo de modo temerario también será penado con el mismo castigo.
Así, según el nuevo texto aprobado, circular a más de 110 kilómetros por hora en las vías urbanas y a más de 200 en las autopistas será castigado con penas de tres a seis meses de cárcel o con una multa de 90 a 180 días y trabajos para la comunidad. En ambos casos, las autoridades retirarán el permiso de conducir al infractor por un periodo de uno a cuatro años.
En este sentido, y de moto inesperado, se aprobó una enmienda que establece que, cuando se juzgue un caso de velocidad temeraria, la sanción penal sólo se aplicará si se demuestra que el conductor puso en peligro la seguridad del tráfico. Sin embargo, esta aprobación se debió a un error del diputado de CiU, Jordi Jané, que se subsanará, según ha explicado su partido, cuando la ley sea debatida en Pleno del Congreso.
Circular sin el permiso de conducir también se sancionará con la cárcel. En el proyecto inicial sólo se calificaba y castigaba como delito conducir un vehículo tras perder todos los puntos, pero finalmente se aceptó la propuesta de que se incluya también a quien nunca obtuvo el permiso. Así, esta infracción acarreará entre tres y seis meses de cárcel. Alternativamente el juez podrá imponer al procesado una multa de 365 a 730 días y trabajos comunitarios de uno a tres meses de duración.
Conducta temeraria
La proposición de ley contempla también penas de seis meses a dos años de cárcel y la retirada del carné por un plazo de uno a seis años, para aquellos que conduzcan “con temeridad manifiesta y ponga en peligro la vida de la personas”. Además, a quien circule con “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, los jueces le impondrán de dos a cinco años de cárcel y se quedará sin carné por un periodo de seis a diez años.
Asimismo, colocar obstáculos en la carretera o derramar líquidos y sustancias deslizantes o inflamables, se castigará con penas de seis meses a un año de prisión, o bien con multa y trabajos para la comunidad.
Por último, cuando esta ley entre en vigor –la semana que viene continuará su tramitación en el Senado-, también serás castigados con penas de entre tres y seis meses de privación de libertad y multas quienes conduzcan un vehículo tras ingerir drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o alcohol. En concreto, se prevé esa sanción para los conductores que superen los 0,60 miligramos por litro de aire o los 1,2 gramos en sangre.
01/10/2007
http://www.repsolypf.com/es_es/motor/co ... _carc.aspx