Mensajepor Clint2 » 09 Abr 2008 16:55
Bueno, ya tengo respuesta.
Estimado/a Sr/a.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que dichos vehÃculos se denominan cuatriciclos ligeros, dentro de la categorÃa de vehÃculos ciclomotores de cuatro ruedas cuya masa en vacÃo es inferior a 350 Kg., no incluida la masa de las baterÃas en el caso de los vehÃculos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no es superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta es inferior o igual a 4 Kw. para los demás tipos de motores.
Estos vehÃculos se pueden conducir con la licencia de conducción o con el permiso de conducción de las clases A-1, A y B (art. 6 y 8 del Reglamento General de Conductores).
La velocidad máxima a la que pueden circular es de 45 km/h. En el caso de que arrastren un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 40,5 km/h, siendo necesario en este caso, como mÃnimo, el permiso de conducción tipo B.
Pueden circular por todo tipo de vÃas excepto por autopistas y autovÃas, siendo las normas de circulación aplicables las mismas que las de los ciclomotores (art. 36 del Reglamento General de Circulación).
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa al Ministerio del Interior.
Sinceramente, pienso que es una auténtica locura. Se llenarán los cementerios con conductores subidos en esas latas con ruedas. Era una duda que tenÃa y ya me la han respondido.
Be tinto my friend...